DEPARTAMENTO DEL TRABAJO DE ESTADOS UNIDOS
- - -
OFICINA DE ASUNTOS LABORALES INTERNACIONALES
- - -
FORO PUBLICO
- - -
Martes, 27 de febrero de 1996
9:30 a.m.
- - -
Moderador: Joaquín F. Otero
Subsecretario de Asuntos Laborales Internacionales
Departamento del Trabajo de EUA
- - -
Hotel Ana
50 Third Street
San Francisco, California
AGENDA
Comentarios iniciales
Joaquín F. Otero
Subsecretario de Asuntos Laborales Internacionales
Departamento del Trabajo de EUA
Luis Miguel Díaz
Coordinador General de Asuntos Internacionales
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Warren Edmondson
Director General del Servicio Federal de Conciliación y Mediación
Ministerio de Desarrollo de Recursos Humanos, Canadá
Presentaciones orales
Francisco Hernández Juárez
Presidente
Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana
Morton Bahr
Presidente
Communications Workers of America (CWA), AFL-CIO
Robert L. Corrada
Profesor de Derecho
Universidad de Denver (presentación en nombre de Sprint)
Dora Vogel
Ex-empleada de La Conexión Familiar (Sprint)
Federico Anaya
Presidente
Anaya, Valdepeña, Abogados y Asesores de Empresa
Asesor jurídico de la Confederación de Cámaras de Comercio e Industria de México
María Blanco
Directora
Women's Employment Rights Clinic
Golden Gate University, School of Law
Liliette Jirón
Ex-empleada de La Conexión Familiar (Sprint)
Sergio Tapia
Consultores Asociados (abogado patronal)
Monterrey, México
John Zucker
Consultor Jurídico del Honorable Tom Lantos
Cámara de Diputados de EUA
Fernanda Recio
Ex-empleada de La Conexión Familiar (Sprint)
Veronika Altmeyer
Funcionaria Sindical
Telecommunications Deusche Postgewerkschaft (Trabajadores alemanes postales y de teléfonos)
José Luis Mendoza
Coordinador del Departamento Jurídico
Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana
Lawrence Bertuzzi
Socio, Miller & Thompson
Philip C. Bowyer
Secretario General
Postal, Telephone and Telegraph International
(Internacional de Sindicatos de Trabajadores Postales y de Telecomunicaciones)
Marie Malliett
Presidenta, Sindicato 9410
Communications Workers of America
Frank Martín del Campo
Presidente, División San Francisco
abor Council for Latin American Advancement
Consejo Latinoamericano para el Avance de América Latina.
Dick Martin
Secretario-Tesorero
Candian Labor Congress
Janice Wood
Vicepresidenta, Distrito 9
Communications Workers of America, CWA, AFL-CIO
Kate Bronfenbrenner
Directora de Investigación sobre Educación Laboral
Facultad de Relaciones Industriales de Nueva York
Universidad Cornell
Jaime González
Representante de zona
California Federal of Labor, AFL-CIO
Clausura
A C T A D E S E S I O N E S
9:40 a.m.
Sr. ZEE: Antes de iniciar formalmente con el programa de hoy, quiero hacer algunos comentarios sobre algunos detalles de procedimiento que espero lograrán que la reunión fluya mejor.
Primero, notarán que hay equipo de interpretación en todas las mesas. El canal 4 es inglés y el canal 3, español. Por supuesto que si usted no entiende inglés, no sabrá que el canal 3 es español, pero el canal 4 es inglés, el canal 3 es español.
Hay diversos materiales en la mesa de atrás, a la entrada. Creo que la mayoría de las personas ya han tomado ese material. Es para ustedes y siéntanse libres de tomar cuantos quieran.
Si necesitan algo, estaré por aquí durante el curso de la sesión. Por favor, háganme saber y les ayudaré a conseguir el material.
Hay una sección en este lado reservada para la prensa y sólo pido a los reporteros que no hagan entrevistas en esta sala durante el curso de la reunión. Tendrán amplia oportunidad de hacerlo durante los recesos y en el almuerzo. Y también si han concertado alguna entrevista con alguien durante el curso de esta reunión, por favor háganla fuera de esta sala. Y también se ha colocado una caja de contactos múltiples (mult box) si algún reportero la requiere, también está en la parte posterior de la sala.
Todos los ponentes subirán a este podio. No habrá intervenciones, preguntas o comentarios de los asistentes. Así que pido a los ponentes que tomen sus lugares en estas primeras dos mesas para minimizar el tiempo de llegada al podio y regreso a sus lugares y para ayudarnos a hacer expedito el programa de hoy.
Creo que es todo. Si tienen preguntas, como dije, estaré por aquí. Y con esto voy a dar la palabra al Subsecretario de Asuntos Internacionales, Jack Otero, quien presidirá la sesión de hoy.
Gracias.
SR. OTERO: Gracias, Bob.
Good morning ladies and gentlemen.
Muy buenos días, señoras y señores. Bienvenidos todos.
Mi trabajo hoy es presidir este foro público en nombre del Secretario del Trabajo, Robert Reich. Quisiera, antes que nada, identificar para ustedes a quienes me acompañan en la mesa principal.
Primero, a mi extrema derecha está el Sr. Warren Edmondson, quien representa al Departamento de Recursos Humanos en Canadá y quien es el presidente de la delegación tripartita canadiense, de representantes gubernamentales, sindicales y patronales.
A su izquierda está el representante del Gobierno mexicano, el Dr. Luis Miguel Díaz, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de México. También él preside una delegación tripartita compuesta por trabajadores, patrones y gobierno.
Inmediatamente a mi derecha está la Sra. Irasema Garza, quien es la Secretaria de la Oficina Administrativa Nacional de Estados Unidos, que es la primera oficina establecida en el gobierno con el fin de aplicar el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte.
Y a mi izquierda está el Sr. Bart Widom, quien trabaja en la Oficina del Abogado General del Departamento del Trabajo. Es mi consultor jurídico y tanto él como la Sra. Garza me ayudarán si hubiera preguntas técnicas o legales que no pudiera contestar por mi cuenta.
Quiero agradecer a todos ustedes por estar aquí a tiempo y también debo decir que estoy encantado de ver tanta gente presente, así como tantas caras conocidas en el público.
También tenemos audífonos para la interpretación simultánea. Le pido a cada uno de ustedes que por favor no los saquen de la sala por error. Déjenlos en sus lugares cuando salgan a comer y al concluir la reunión hoy, porque no pertenecen al Departamento del Trabajo. Se rentaron para la reunión.
El foro público que llevamos a cabo hoy se realiza en términos del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, que en lenguaje común se conoce como el acuerdo laboral, paralelo al TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte).
Como ustedes saben, el propio TLCAN se complementa con un acuerdo sobre la protección del medio ambiente y un acuerdo sobre la protección de los derechos de los trabajadores. Pero este foro se realiza hoy particularmente como resultado de la aplicación de las resoluciones adoptadas en las consultas ministeriales del caso 9501. Las resoluciones las acordaron el Secretario Robert Reich y el Secretario del Trabajo de México, Javier Bonilla, el 15 de diciembre de 1995. Y quisiera decir de paso que las resoluciones se endosaron y firmaron por el gobierno de Canadá, mediante la Ministra del Trabajo, Lucienne Robillard.
Este foro público ofrece una oportunidad de debate público sobre la libertad de asociación y el derecho a organizarse, principios a los que los países firmantes del TLCAN otorgan la mayor importancia.
Se llevaron a cabo consultas ministeriales sobre la comunicación pública 9501, en términos del artículo 22 del Acuerdo paralelo en materia laboral, después de que la Oficina Administrativa Nacional (OAN) de México emitió un informe el 15 de mayo de 1995. La comunicación pública 9501 la presentó el Sindicato de Telefonistas de México ante la OAN de México el 9 de febrero de 1995. La comunicación pública alega que la empresa Sprint cerró sus instalaciones conocidas como La Conexión Familiar (LCF), una de sus subsidiarias de "telemarketing" en español, en San Francisco, en julio de 1994, sólo una semana antes de la fecha prevista para elecciones de representación sindical. Despidió a más de 200 trabajadores y con ello, les negó el derecho a la libertad de asociación y el derecho a organizarse.
El informe público de México sobre esta comunicación pública solicitaba consultas ministeriales para analizar el efecto del cierre repentino de un centro de trabajo en el principio de libertad de asociación de los trabajadores y su derecho a organizarse en los Estados Unidos de América.
Las resoluciones negociadas por Estados Unidos y México durante las consultas ministeriales reconocen la importancia de esta cuestión y plantean varias acciones. Una de ellas es, y cito: "En un plazo de 120 días, a partir de la adopción de las resoluciones, el Departamento del Trabajo de EUA organizará y realizará un foro público en San Francisco, California, que permita a las partes interesadas hacer del conocimiento público sus inquietudes sobre los efectos que el cierre repentino del centro de trabajo tiene en el principio de libertad de asociación y el derecho a organizarse de los trabajadores.
Esto es, señoras y señores, por lo que estamos todos hoy aquí. Se publicó el aviso sobre el foro del día de hoy en el Federal Register el 25 de enero de 1996. En ese aviso, se describieron los procedimientos para el registro de todas las ponencias, lo cual permite que todos los interesados participen dentro del tiempo concedido a cada ponente.
Este es un evento de un día, programado para concluir a más tardar a las seis p.m. Tendremos un receso para almorzar aproximadamente a las 12:30 y tendremos que regresar a trabajar a las 2:00 p.m.
Los procedimientos que se publicaron me permiten, como moderador de este evento, conceder a cada ponente no más de 10 minutos y solicito que cada ponente esté consciente de este requisito para no usar el derecho de otra persona para hablar.
Sólo se permitirá hablar hoy a las personas que se han registrado con anterioridad en nuestra oficina. Hemos compilado una lista con los nombres de las personas que quieren hablar y que se han registrado puntualmente en el Departamento del Trabajo. La lista con los nombres de las personas que hablarán hoy está disponible en la mesa ubicada en la parte posterior de esta sala.
Si usted se registró como ponente, por favor localice su nombre en la lista, porque hasta donde sea posible, trataré de seguir el orden de esa lista y lo llamaré conforme a ésta.
Vuelvo a solicitar su cooperación y asistencia para llevar a cabo una sesión ordenada y que todos los que se han registrado puedan hacer una presentación oral y tengan la oportunidad de hacerlo sin interrupciones. Para ello, solicito que todas las presentaciones orales se limiten al asunto, la Comunicación pública 9501, y el objetivo general del foro es analizar el efecto que tiene el cierre repentino de centros de trabajo en los Estados Unidos, sobre la libertad de asociación y el derecho a organizarse de los trabajadores.
Después de cada presentación, podré hacer preguntas a los ponentes, a mi juicio, si lo considero adecuado o necesario. No habrá preguntas del público a los ponentes. En cualquier momento durante el foro, tendré la opción de hacer un receso si lo considero adecuado.
Además de la grabación de la sesión de hoy, las presentaciones escritas que se han presentado a la OAN de EUA se incluirán en el acta de este foro. El registro completo de esta sesión estará a disposición del público, conforme se solicite.
Quisiera agradecer de antemano a todos ustedes su cooperación para garantizar el curso ordenado de esta sesión y quisiera también anunciar a los ponentes que pueden dirigirse al público en inglés o español, según elijan, pues tenemos interpretación simultánea.
Habiendo dicho esto, es un placer para mí, en primer lugar, hacer un reconocimiento al presidente de la delegación mexicana, e invitarlo a hacer algunos comentarios, Dr. Luis Miguel Díaz de México.
DR. DIAZ: Primero, quisiera agradecer al Departamento del Trabajo por haber organizado este evento y quisiera expresar a las autoridades locales, que agradezco que nos hayan recibido aquí.
(Por medio del intérprete)
Mi presentación será breve y se centrará en tres puntos. Son, número uno: una nueva forma de centrarse en el trabajador; número dos: el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte como una vía para la cooperación, y tercero: quisiera hacer énfasis en la situación del trabajo en el marco de las relaciones laborales entre Estados Unidos, México y Canadá.
En relación con el primer punto, en años recientes el tema del trabajo y las condiciones laborales, en contraste con el enfoque original, se han abordado de forma más amplia. Los trabajadores se ven como seres humanos y las condiciones de trabajo ahora toman en cuenta su situación económica, la productividad de las empresas y el bienestar de las naciones. Por otro lado, el trabajador se considera a la luz de su ambiente y de su ambiente de trabajo. Esta teoría que se centra en el trabajador como un ser económico y generador de riqueza y ambiente es relativamente nueva.
El tema se identifica claramente como uno de los temas típicos de la globalización que estamos experimentando y se ha analizado en la OIT, la OMC, la Organización para el Desarrollo Económico, OCDE y por Estados Unidos, Canadá y México dentro de la Organización de Estados Americanos. Sin embargo, en este debate, el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte parece haber adquirido preeminencia, pues es un acuerdo que junto con el TLCAN y el acuerdo de cooperación ambiental, obliga a los tres países.
El preámbulo del TLCAN dice que uno de sus objetivos es el bienestar de los trabajadores. El preámbulo del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte insiste de diversas formas en este objetivo. Y finalmente, el artículo primero del Acuerdo de Cooperación se refiere al objetivo de elevar los niveles de vida de los trabajadores en un contexto internacional, en un contexto de creación de empleos y de la expansión de los derechos de los trabajadores.
Ahora abordaré el segundo punto y si me lo permiten, quisiera destacar cinco aspectos particulares del Acuerdo de Cooperación que nos trae aquí.
El primer aspecto es que el Acuerdo se basa en el respeto a la legislación laboral en cada uno de nuestros países. El artículo 2 dice que todos los mecanismos establecidos se basan en este principio y en virtud de ello, en cada país las autoridades laborales competentes son las únicas que pueden actuar en la materia. Este acuerdo no busca y, como dice el artículo 42, este acuerdo no puede ser interpretado para sustituir autoridades de un país en el otro.
El segundo punto tiene que ver con uno de los objetivos del artículo 1, que dice que los países deben garantizar la transparencia en la aplicación de la legislación laboral. Los tres países quieren discutir todos los asuntos de manera abierta y queremos que todos los miembros de la sociedad participen en este debate. Por ello, con en este foro demostramos que tomamos en serio esta obligación.
El otro punto tiene que ver con el establecimiento de las oficinas administrativas nacionales. El Sr. Otero se refirió a esto. Y esto significa que para cumplir con el Acuerdo, los tres países establecieron tres oficinas que sirven como puntos de contacto entre ellas o con organizaciones locales y estatales en los tres países, y también para establecer contacto con el Secretariado establecido por los tres países. Es una institución establecida por los tres países compuesta equitativamente por funcionarios de Canadá, México y EUA. Tiene su sede en Dallas, Texas.
El otro punto que quiero destacar es que el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte rompe con la tradición internacional; no establece nuevos derechos o nuevas obligaciones sustantivas para las Partes. La preocupación principal de los tres países era buscar formas para aplicar de manera efectiva nuestras leyes que resultaron de nuestras tradiciones, nuestras idiosincrasias y nuestras aspiraciones.
Entonces, la razón por la que estamos aquí, la razón específica por la que estamos aquí es discutir el principio de libertad de asociación y derecho a organizarse que contemplan nuestras leyes nacionales y que se ha definido como un principio común. Este no es un derecho nuevo. No es un derecho nuevo, pero quisiéramos que este derecho fuera más efectivo.
Y finalmente, en relación con el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, quiero subrayar que es un instrumento internacional y que si se analizara en términos del derecho internacional es una ley perfecta. Es perfecta porque el documento en sí mismo establece una serie de requisitos para que se apliquen sanciones y multas. No es simplemente una declaración de principios de buena voluntad, de voluntad política. Es un instrumento legal que es obligatorio y por tanto, la falta de cumplimiento puede corregirse mediante sanciones.
El último punto al que quiero referirme es que el ámbito laboral es algo en lo que Estados Unidos y México se han centrado y han alcanzado un entendimiento para referirse a problemas. Es una forma para detectar posibles irregularidades y problemas, analizarlos y exponerlos al público para que nuestras autoridades puedan ser más efectivas.
Un segundo punto que quiero subrayar es que la composición de este foro, que rompe con el patrón tradicional, no es sólo un foro de entidades gubernamentales. No. Tenemos delegaciones tripartitas entre nosotros, que representan diferentes sectores de nuestras sociedades, así que la representación de lo que somos, lo que queremos ser, es muy amplia hasta el punto en que estamos representados aquí de manera tripartita, e incluso diría que tenemos cuatro partes, porque hemos invitado a sectores de nuestra sociedad que no son representantes de gobiernos, empresas o trabajadores. Representan a la sociedad en su conjunto.
Y finalmente, quiero terminar diciendo, por este conducto, que el Secretario del Trabajo de México, el Secretario Bonilla, cree que este foro es una demostración del hecho de que existe comunicación para resolver los problemas. Hay voluntad política y esperamos resultados concretos.
Muchas gracias.
SR. OTERO: Gracias, Dr. Díaz.
Ahora quiero presentar al Sr. Warren Edmondson, Director General de los Servicios Federales de Mediación y Conciliación del Departamento de Recursos Humanos, Canadá, en representación del gobierno de Canadá.
SR. EDMONDSON: Gracias, Jack. Y como siempre es un placer cuando viajo desde Canadá a visitar a nuestros vecinos del sur, no sólo para conocer más gente, sino también para escapar un poco de los climas más fríos a los que estamos expuestos en esta época del año.
Como socio de este Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, estamos realmente contentos por estar aquí para participar en este foro público que trata un tema muy importante, el tema de la libertad de asociación y los derechos de los trabajadores a organizarse. Estos temas, por supuesto, y este proceso, el proceso de resolución de quejas en términos del Acuerdo de América del Norte son de considerable importancia para nosotros en Canadá. No sólo para el gobierno de Canadá y para los gobiernos provinciales, sino también para nuestros sindicatos, y nuestros patrones, así que estamos ansiosos por la sesión que se lleva a cabo el día de hoy.
Esperamos que nuestra participación aquí en este foro ayudará en la contribución para mejorar el diálogo que existe entre los patrones, trabajadores y gobiernos de nuestros tres países y nos ayudará en nuestros esfuerzos para lograr los objetivos del Acuerdo de América de Norte.
Me acompaña hoy proveniente del Este, del Noreste, el Sr. Dick Martin, del Canadian Labor Congress, que es la organización central de trabajadores canadienses más grande de Canadá. Dick está sentado aquí a la izquierda y el Sr. Larry Bertuzzi, un abogado laboralista de Toronto que ha tenido gran experiencia en la representación de empresas en muchas jurisdicciones de Canadá y también en Estados Unidos. Ambos son abogados experimentados en relaciones laborales y según entiendo, están programados para hablar más adelante sobre los temas de este día y espero escuchar sus puntos de vista.
Les puedo asegurar por mi experiencia de trato con ellos, que ninguno es tímido y si están de acuerdo, o en desacuerdo con algo que dijera hoy, y estoy seguro que lo estarán, seguramente darán su punto de vista sobre la experiencia canadiense en el manejo de la legislación laboral.
Aquéllos de ustedes que están familiarizados con la legislación laboral canadiense saben que la jurisdicción constitucional de la legislación laboral en nuestro país está dividida entre el gobierno federal y nuestros gobiernos provinciales. Cada jurisdicción tiene sus propias leyes laborales que protegen la seguridad e higiene de los trabajadores, las condiciones de empleo básicas, leyes sobre equidad y leyes que disponen, por supuesto, el derecho a organizar sindicatos, y leyes que rigen el proceso de negociación colectiva.
Aunque puede haber algunas diferencias, y algunas de ellas significativas, entre las respectivas leyes en nuestro país y también, en la forma como se aplican, fundamentalmente todas se basan en el modelo de la Ley Wagner de EUA. Y, por supuesto, aquéllos de ustedes en esta sala que están familiarizados con la legislación laboral conocerán bien el modelo.
Todas ellas reconocen en el estatuto, en sus respectivos estatutos, los derechos fundamentales de los trabajadores a organizarse y unirse como miembros de los sindicatos que elijan, ya sean sindicatos locales, nacionales o internacionales. Esto, por supuesto, es consistente con los derechos básicos y libertades de asociación que se encuentran en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, así como en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo que Canadá ratificó.
Nuestro Ministro Federal del Trabajo, el Sr. Gagliano, quien me solicitó que diera sus saludos a este grupo, es el ministro responsable del Código Laboral Federal de Canadá. La Primera Parte de ese Código es la que establece un marco para la negociación colectiva en las industrias reguladas federalmente, y estas industrias comprenden industrias como aerolíneas, telecomunicaciones, ferrocarriles, trabajo en puertos, manejo de granos y muchas de las principales industrias de infraestructura en Canadá. A pesar de que pienso que alrededor de 10 por ciento de la fuerza laboral está regida por la legislación laboral federal, como dije, se aplica en algunas un industrias importantes.
Esta parte del Código se revisó recientemente por un grupo de trabajo independiente que presentó su informe al Ministro el 31 de enero de este año. El reporte contiene varias recomendaciones importantes y subraya, otra vez, el valor de nuestro sistema de negociación colectiva como instrumento efectivo, en Canadá, tanto de la política social como de la económica, lo cual constituye una afirmación importante, pienso, en nuestro ingreso al siglo XXI.
Una cita del reporte del grupo de trabajo, presidido por el Sr. Andrew Simms, quien fue Presidente de las Juntas Laborales de Alberta, una de nuestras provincias, afirma: "Canadá debe continuar facilitando medios por los cuales los individuos puedan expresarse con la intermediación de grupos democráticos. La negociación colectiva libre es un ejemplo importante".
Añade: "No sólo es la ausencia de derechos y libertades la que puede llevar al crecimiento del desorden, pero también, y quizá más importante, al sentido de injusticia que resulta de la incapacidad para garantizar estos derechos y libertades".
Es importante notar que durante el proceso del grupo de trabajo, con la ayuda del gobierno, representantes laborales y patronales clave de las industrias afectadas por esta legislación se reunieron para discutir diversos asuntos definidos en el marco de referencia del grupo de trabajo. El hecho de que pudieran lograr consenso sobre un número importante de puntos, creo que es indicador de su respeto mutuo, su habilidad para trabajar juntos, así como indicador de su fe en el sistema de negociación colectiva y su interés mutuo en diseñar un sistema que les funcione. Esto no significa que haya paz y armonía entre trabajadores y patrones en toda situación en Canadá, pero pienso que es un indicador importante de su capacidad para trabajar juntos.
Debo señalar que el porcentaje de trabajadores sindicalizados en Canadá ha permanecido relativamente constante, aproximadamente 37 por ciento de nuestra fuerza de trabajo, a pesar del impacto significativo de los cambios de las políticas gubernamentales tales como desregulación, privatización y presiones de la competencia mundial en las compañías y trabajadores canadienses en los años recientes.
Los incrementos salariales en Canadá permanecen relativamente bajos, en un promedio de alrededor de 1.4 por ciento mientras la inflación está en 2.1 en un ambiente, otra vez, relativamente alto de desempleo en nuestro país de 9.6 por ciento.
Las discusiones en las mesas de negociación colectiva, como aquí en Estados Unidos, generalmente se han centrado en la necesidad de concesiones, en tanto muchas compañías intentan conservar su competitividad para incrementar sus ganancias.
Las empresas han tratado de reducir sus costos laborales buscando salarios bajos, buscando fuerzas de trabajo reorganizadas y más flexibles y tratando de incrementar la productividad con la introducción de nuevas tecnologías.
Los gobiernos, que también enfrentan grandes deudas y déficits, están considerando necesario adoptar algunas de las estrategias del sector privado en sus esfuerzos para equilibrar sus presupuestos.
Y aún así, el número de paros laborales en Canadá, quizá comprensiblemente, es generalmente bajo. El año pasado, 982,000 días-persona se perdieron debido a paros laborales, en comparación con 3.5 millones de días en 1990.
Sin embargo, en este ambiente difícil, los trabajadores organizados en Canadá han logrado mantenerse. Como dije, (el porcentaje) permanece en alrededor de 35-37 por ciento.
Las leyes de Canadá y en particular, sus leyes laborales y la eficiencia de sus juntas laborales, responsables de determinar las estructuras de las unidades de negociación, para la investigación de quejas por prácticas laborales injustas, para la certificación de sindicatos y sus respectivas jurisdicciones, pueden ser en gran medida responsables de la habilidad de los sindicatos en Canadá para organizarse y mantener su número de afiliados en este ambiente complejo.
Por ejemplo, cuando examinamos la experiencia de las juntas laborales de nuestras tres jurisdicciones más grandes, las provincias de Ontario, Quebec y Columbia Británica, las estadísticas son reveladoras.
En Ontario, en 1993-94, los números indican que hubo 11,066 solicitudes de certificación sindical presentadas ante la Junta de Relaciones Laborales de Ontario, de las cuales se otorgaron 829; 102 no se otorgaron y 204 se retiraron. Sobre todo, el tiempo que en promedio le llevó a la junta otorgar las certificaciones fue 22 días calendario. Durante el mismo período, sólo hubo 110 solicitudes de cancelar la certificación, de las cuales se otorgaron 53 y 26 se cancelaron.
En la provincia de Columbia Británica pasa algo similar. En la provincia de Columbia Británica, el tiempo promedio para otorgar una solicitud es 27 días.
Confesaré que nuestra junta federal, para aquéllos de ustedes que quieren tomarse la molestia de leer el informe del grupo de trabajo, notarán que no es tan eficiente. Estoy seguro que probablemente mejorará como resultado de las recomendaciones que hizo el Sr. Simms.
Si bien el sistema canadiense de relaciones obrero-patronales no es perfecto, y hemos visto el péndulo oscilar en varias provincias en varias ocasiones, pienso que tanto los trabajadores como los patrones no cuestionarán el hecho que en general, nuestras leyes laborales se están aplicando. No solamente se están aplicando, sino pienso que también estarían de acuerdo en que se están aplicando de manera justa, efectiva y eficiente.
En un mercado global, altamente competitivo donde el índice de cambio tecnológico avanza a pasos agigantados, hay mucha especulación sobre el futuro del trabajo. Encontramos intereses aparentemente en competencia entre la lucha por la sobrevivencia corporativa y el rendimiento, por un lado, y la búsqueda de trabajo significativo y mejores niveles de vida para los trabajadores y la protección de los derechos de los trabajadores de parte de los sindicatos, por el otro.
Estos intereses en conflicto no son irreconciliables; requieren equilibrio; no sólo mediante la aplicación de un marco legislativo justo y efectivo, sino también mediante el cambio de actitudes, creo, por parte de trabajadores y patrones en nuestros países, mediante la cooperación, buena fe, confianza mutua, que desafortunadamente no pueden legislarse.
Mientras muchas compañías y sindicatos en Canadá adoptan actitudes tradicionales de confrontación y parecen querer librar una batalla en casi todo momento, actualmente hay muchas historias de éxito en industrias como telecomunicaciones, acero, manufacturas y otras, donde los trabajadores organizados y los patrones están trabajando juntos para encontrar formas innovadoras y creativas para lograr sus intereses mutuos.
Han reconocido la ventaja competitiva y los beneficios que pueden obtener ambos socios si aprovechan los recursos de una fuerza de trabajo capacitada, bien motivada, con poder de decisión y representada.
Creo que las leyes laborales efectivas, administradas de manera eficiente, nos permitirán transitar a la siguiente dimensión y quizá cambiar el paradigma tradicional y permitir que trabajadores y patrones, en nuestra entrada al siglo XXI, trabajen juntos más efectivamente para el beneficio mutuo de los tres países y de los trabajadores en Canadá, EUA y México.
Para concluir, permítanme sólo decir que estamos aquí para escuchar. Estamos aquí para aprender. Y espero con interés la sesión de hoy y escuchar las perspectivas de los diversos ponentes.
Muchas gracias.
SR. OTERO: Muchas gracias, Sr. Edmondson. Y ahora que hemos completado los comentarios iniciales de los tres países firmantes del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, continuaremos con el foro propiamente dicho.
Quisiera pedir a los ponentes que vengan al podio para hacer sus presentaciones. Y otra vez, les pido a todos los ponentes que estén conscientes del tiempo asignado.
El primer ponente esta mañana es el Sr. Francisco Hernández Juárez, Presidente del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana.
Sr. Hernández, por favor.
SR. HERNANDEZ: (Por medio del intérprete) Muchas gracias. Buenos días.
Señoras y señores, mi nombre es Francisco Hernández Juárez, como acaban de escuchar, Secretario General del Sindicato de Telefonistas.
Quisiera señalar que la organización que represento cuenta aproximadamente con 50,000 afiliados en todo el país. Actualmente, estamos representados en 31 de los 32 estados que conforman la República Mexicana.
Primero que nada, quiero expresar mi gran agradecimiento a los representantes del Departamento del Trabajo de Estados Unidos y Canadá, por lo que toca al Departamento de Trabajo, por haber organizado esta reunión.
En segundo lugar, quisiera señalar que estoy aquí no sólo porque el Sindicato de Telefonistas de México es responsable de haber iniciado todo este procedimiento en el marco del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte. Estoy aquí sobre todo porque en mi calidad de sindicalista, creo y confío en la solidaridad de los trabajadores. Y como trabajador y como líder sindical en una red compleja y globalizada de economías interdependientes, quiero confiar en el diálogo equitativo, la negociación, la justicia y las leyes e instituciones como los mejores instrumentos para mejorar la relación entre patrones y trabajadores y conciliar sus problemas.
Quisiera señalar que la decisión de iniciar este procedimiento hasta sus últimas consecuencias no fue una coincidencia, ni el resultado de una decisión personal. Fue la decisión unánime de nuestro congreso nacional celebrado en enero de '95, en el cual afirmamos el compromiso que tenemos con la alianza que establecimos con los trabajadores del sindicato de telecomunicaciones de Estados Unidos y Canadá en febrero de 1992, así como nuestra participación en la Internacional de Sindicatos de Trabajadores Postales y de Telecomunicaciones.
En el caso de La Conexión Familiar, fue una preocupación particular para nosotros, no sólo el hecho de que ciertas leyes se violaron de manera tan obvia, sino que había una agresión racista, y también esto fue no sólo a una pequeña fracción, sino una agresión sistemática a la organización laboral por parte de Sprint con quien Teléfonos de México tiene una alianza estratégica.
Quisiera hacer la siguiente observación adicional. Por medio de un ejecutivo de Teléfonos de México, trataron de convencerme de no hablar hoy, precisamente porque demeritaría la presencia de Sprint en su alianza con Teléfonos de México.
Señalé a este ejecutivo que eso significaría que Sprint pretendía cambiar su actitud en la situación de La Conexión Familiar, pero me dijo que no podría asegurar que eso pasaría. Por lo tanto, le contesté que no podría dejar de asistir a esta reunión.
En tanto esta violación de las reglas se publicó, queremos que se haga justicia con la gente de La Conexión Familiar, pero también queremos enviar un mensaje claro no sólo a Sprint, sino también a todas las compañías de telecomunicaciones de la región, del Continente y del mundo, sobre lo que los trabajadores y sindicatos están dispuestos a hacer si permanecen unidos para defenderse unos a otros y progresar en el ámbito de los derechos, a pesar de las agresiones y ofensas que han tenido lugar contra los derechos de los trabajadores. Esto afecta no sólo a los trabajadores sino a las propias empresas, aunque puede no parecer muy evidente al público en general.
Queremos que éste sea un mensaje de defensa de los derechos humanos básicos, porque los derechos laborales y los derechos sindicales son parte de los derechos humanos. También queremos apelar a las compañías trasnacionales, a las compañías multinacionales, con sindicatos en todo el mundo, sin importar su nacionalidad.
Queremos que las compañías multinacionales entiendan que el progreso no necesariamente es algo en conflicto con el derecho de los trabajadores, con la seguridad de su lugar de trabajo. Si las compañías como Sprint están dispuestas a hacer todo lo que esté a su alcance para evitar que existan sindicatos, entonces los sindicatos no tendrán otra opción más que hacer lo que sea necesario para lograr lo contrario. Y si tuviéramos la misma actitud despótica que ha demostrado la empresa, entonces también tendríamos que planear nuestra lucha en forma de confrontación.
Este absurdo escenario de confrontación no es deseable para nadie, pero si pasa, será responsabilidad de las empresas. Será su responsabilidad. Queremos también, que mediante esto, podamos apelar a nuestros gobiernos para que mediante la modernización e integración regional global, se desarrollaran algunas políticas y estrategias que promovieran un ambiente de trabajo más equilibrado, un ambiente de trabajo justo, y por tanto, mejor para todos los que participan en él.
Confiamos que este Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte sea un instrumento suficiente para cumplir con todas estas expectativas, pero también confiamos en el hecho de que por la misma razón sea la base de una regulación más específica y más funcional que pudiera defender los derechos de los trabajadores.
Por medio de la IPCTT (Internacional de Sindicatos de Trabajadores Postales y de Telecomunicaciones), hemos defendido un código de conducta de las compañías multinacionales. Mediante este código las compañías deben reconocer a los sindicatos y sus representantes, según el país del que vienen. De la misma manera, no pueden irse de un lugar a otro tratando de evitar el reconocimiento de sindicatos, ni podrán interferir con las iniciativas de los trabajadores, como sucedió en La Conexión Familiar.
Estoy seguro que mi colega Morton Bahr también hablará sobre esto y desde ahora quisiera expresar que coincido con sus opiniones y que estamos dispuestos y decididos a continuar con nuestra lucha conjunta.
Para concluir, quisiera hacer un comentario final. Es definitivamente la primera vez en la cual un sindicato mexicano inicia una acción legal en apoyo a la lucha de los trabajadores estadounidenses. Esto es para nosotros un compromiso increíble que asumimos. Creemos que las condiciones para actuar de dicha manera serán más favorables en el futuro porque dentro del movimiento obrero mexicano, se están dando cambios importantes, y en estos, nosotros los trabajadores de comunicaciones tomamos parte.
Esto redefine los patrones tradicionales de organización laboral internacional, para poder creer en la justicia, y esto no es sólo una idea sino una posibilidad real, que se fundamenta en la solidaridad y unidad entre todos los trabajadores.
SR. OTERO: Muchas gracias, Sr. Hernández Juárez.
Ahora, invito al podio al Sr. Morton Bahr, presidente del Communications Workers of America y miembro del Consejo Ejecutivo de la AFL-CIO.
SR. BAHR: Buenos días.
SR. OTERO: Buenos días.
SR. BAHR: Yo soy Morton Bahr, Presidente de Communications Workers of America (CWA). CWA representa alrededor de 600,000 trabajadores, principalmente en las industrias de telecomunicaciones e información.
Quiero felicitar a los Secretarios del Trabajo de los Estados Unidos, México y Canadá por su decisión de celebrar un foro público sobre el cierre repentino de La Conexión Familiar (LCF) por Sprint.
Nos consternamos cuando Sprint despidió a todos los trabajadores en un lapso de un semana antes de la fecha programada para una votación para elección sindical. Este foro servirá para mostrar, y esperamos prevenir, la utilización del cierre repentino del centro de trabajo y otros comportamientos legales e ilegales en contra de sindicatos, que impiden a los trabajadores ejercer su derecho a organizarse.
También quiero agradecer al Subsecretario Jack Otero por presidir este foro y dar oportunidad a los trabajadores despedidos de Sprint de ser finalmente escuchados.
Finalmente, en nombre de los trabajadores de LCF, quiero agradecer al Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, STRM, y a su presidente, Francisco Hernández Juárez, por ocuparse de la causa de los trabajadores de la LCF y presentar una denuncia formal de acuerdo con las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte.
Presentaré para el registro, mi informe completo por escrito y pruebas materiales anexas. En este testimonio, expongo con gran detalle la relación del CWA con Sprint, la filosofía antisindical de Sprint y un panorama de los sucesos ocurridos en LCF. Hoy, dado el límite de tiempo, me concentraré en la importancia de este foro y en las recomendaciones que deseamos presentar a los gobiernos congregados aquí.
La decisión de llevar a cabo este foro es un parteaguas para los trabajadores de Canadá, México y Estados Unidos que quieren mejorar sus condiciones de trabajo y sus niveles de vida por medio de la unión para formar un sindicato. El foro ha concentrado la atención del público en uno de los peores casos de abuso empresarial de los derechos de los trabajadores y en el uso por parte de la empresas del cierre repentino del centro de trabajo u oficina para impedir que los trabajadores se organicen. La acción de Sprint ejemplifica décadas de ataques crecientes de corporaciones sobre los derechos de los trabajadores.
Este foro ha puesto la atención también en la incapacidad de las leyes laborales estadounidenses para proteger los derechos de los trabajadores y en la incapacidad del gobierno de los Estados Unidos para cumplir sus propias leyes.
La Ley Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Act-NLRA) no funciona y nuestros mecanismos de aplicación son ineficaces. Debemos actuar ahora para componerlos. Esperamos que este foro contribuya a los esfuerzos internos y externos para educar al público y a nuestros funcionarios electos sobre la necesidad de reformas sustantivas si queremos que los trabajadores se organicen y negocien para una vida mejor.
Este foro público también es importante porque demuestra que el Acuerdo laboral paralelo al TLCAN proporciona otra vía para hacer responsables de sus acciones a Sprint y otras compañías que violan los derechos de los trabajadores.
Al tiempo que la integración de nuestro país en la economía global se profundiza, debemos mirar los acuerdos comerciales para establecer un código internacional de conducta en relación con los trabajadores y sus representantes electos. Compañías extranjeras quieren ingresar al lucrativo mercado estadounidense y compañías estadounidenses quieren reforzar su financiamiento, tecnología y administración para penetrar en mercados fuera de Estados Unidos.
Las compañías de todos lados quieren aumentar las oportunidades de comercio internacional e inversión. Los gobiernos deben equilibrar estas oportunidades con las responsabilidades de crear buenos empleos y respetar los derechos de los trabajadores a organizarse y negociar colectivamente.
El Preámbulo y el anexo 1 del ACLAN incluyen todos los objetivos necesarios: el derecho a organizarse, el derecho a negociar colectivamente, la necesidad de crear oportunidades de empleo, mejorar las condiciones de trabajo y elevar los niveles de vida y la necesidad de "proteger, mejorar y cumplir derechos laborales básicos".
Lo que falta son remedios eficaces para las violaciones de estos objetivos y la puntual aplicación de estos remedios. De acuerdo con las disposiciones prevalecientes del Acuerdo Laboral del TLCAN, las compañías no enfrentan riesgo alguno por una violación flagrante del Acuerdo. Aun así, no hay algo que las compañías entiendan mejor que el riesgo. Ellas lo manejan todos los días del año.
En el ambiente político actual, donde los acuerdos comerciales provocan cada vez más críticas, los gobiernos de Estados Unidos, México y Canadá están en una posición única para decir a esas compañías, en términos claros, que no se echarán a volar más acuerdos comerciales a menos que haya mejores protecciones para los trabajadores, sus empleos y sus derechos. Los acuerdos deben proporcionar sanciones significativas por la violación de esos derechos.
Hoy estamos recomendando que el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte se enmiende para incluir un código internacional de conducta para las empresas que operan en los tres países que son miembros del TLCAN.
CWA, junto con otros sindicatos de telefonistas afiliados a nuestro Secretariado de Comercio Internacional, PTTI, propone un código de conducta que en resumen requeriría de las compañías:
(1) Exponer a los empleados y a sus representantes electos planes de la compañía para inversión, niveles de empleo, cambio tecnológico y movilidad del trabajo.
(2) Reunirse anualmente con todos sus sindicatos para discutir derechos de organización, igualdad de oportunidades en el empleo, seguridad e higiene, y educación y capacitación.
(3) No interferir con los esfuerzos de organización de los trabajadores ahí donde realizan negocios.
(4) Reconocer a un sindicato cuando los trabajadores demuestran el nivel apropiado de apoyo.
(5) No trasladar el trabajo de una nación a otra para evitar un sindicato.
El texto completo del código de conducta está en mi informe escrito.
En mi informe escrito, también hacemos tres recomendaciones al Gobierno de Estados Unidos. Las resumiré aquí.
(1) Necesitamos penas significativas para disuadir a las compañías de interferir ilegalmente con el derechos de los trabajadores a organizarse. En el caso Sprint, las violaciones fueron sorprendentes. Sin embargo, el remedio fue un mero aviso a los empleados que ya habían sido echados del trabajo, que la compañía no lo haría otra vez. Esto sólo añadió al daño, un insulto.
(2) Abogamos por un cambio en la legislación que disuada a las compañías de usar el recurso de presuntas razones de empresariales para cerrar un centro de trabajo y evitar un sindicato e impedir un primer contrato. De acuerdo con la legislación actual, el recurso de acciones correctivas temporales ("injunctive relief") está fuertemente cargado hacia el empleador y ha sido adjudicado por los juzgados sólo en pocos casos. Recomendamos que si un sindicato se ha registrado para una elección o si un sindicato ganó la elección, pero no se ha conseguido el primer contrato, una compañía que está considerando un cierre por razones empresariales: (a) debe dar a conocer sus libros a los empleados y a los representantes sindicales, y (b) debe probar sus razones empresariales ante un árbitro independiente antes de poder cerrar las instalaciones.
(3) El Gobierno Federal puede abstenerse de realizar negocios con los principales violadores de la legislación laboral. Contratistas que han defraudado a quien paga impuestos han tenido derecho a presentar ofertas en nuevos contratos suspendidos. El Gobierno de Estados Unidos debería extender esta práctica a las compañías que han cometido violaciones mayores de la legislación laboral.
Sobre todo, este foro es muy importante porque ofrece a los trabajadores de Sprint su primera oportunidad real de contar la historia de lo que pasó en LCF. Esta es la historia de una compañía, la Corporación Sprint, la tercera compañía de larga distancia telefónica más grande en Estados Unidos, que dice a sus gerentes que su principal trabajo no es proporcionar servicio telefónico de calidad, sino mantener fuera, a toda costa, a los sindicatos. Está en su manual.
Es una historia de más de 200 trabajadores, la mayoría mujeres latinas, quienes tuvieron el valor y la determinación de resistir las amenazas, la coerción y el espionaje de la gerencia para defender sus derechos. Ellas estuvieron a una semana de lograr la hazaña sin precedentes de formar un sindicato en el división de larga distancia de Sprint.
Esta es también la historia de cómo una compañía usó todos los trucos posibles para intentar detener a estos trabajadores y al hacerlo, cometió más de 50 violaciones a la legislación.
Es también la historia de un gerencia que de pronto se dio cuenta de que perdería su primera elección sindical y decidió cerrar el centro de trabajo.
Es la historia de un ejecutivo de antigüedad de Sprint, el vicepresidente de relaciones laborales, quien inventó evidencia que presentó a una oficina gubernamental para aparentar que el cierre era por razones empresariales.
Es el caso de una compañía que no sólo cerró en un día una instalación precipitada y brutalmente para impedir que los trabajadores votaran en la elección sindical, sino que lo hizo de tal modo, que mandó un mensaje estremecedor a todos sus otros empleados, de que la sindicalización estaba fuera de los límites.
Ustedes escucharán hoy de los propios trabajadores de Sprint, quienes describirán para ustedes con vívido detalle las deficientes condiciones de trabajo en esta compañía, la energía y el espíritu de sus esfuerzos de organización, la campaña antisindical de Sprint en contra de su esfuerzo, y los efectos de largo plazo del cierre en sus vidas.
Ustedes escucharán de muchos otros acerca de las repercusiones internacionales, la afrenta a la comunidad latina, la preocupación entre los funcionarios electos de que la legislación actual es incapaz de proteger a los trabajadores en el interés público y el grado al que las acciones de Sprint son lugar común en el sector privado.
Los trabajadores de LCF aún esperan una solución en el caso legal que es prominente en contra de Sprint. Más de dos años tendrán que pasar antes de que la Junta Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Board-NLRB) emita su orden. Y muchos años antes de que todas las apelaciones se agoten. Esta situación es simplemente inaceptable.
Es por ello que este foro es muy importante, no sólo para los trabajadores de LCF, sino para otros que enfrentarán circunstancias similares en el futuro. Se debe recordar una y otra vez a Sprint que CWA y todos aquéllos que defendieron los derechos de estos trabajadores, nunca se darán por vencidos en su lucha hasta que Sprint les proporcione soluciones sustantivas, incluida la compensación y las oportunidades de empleo en otras subsidiarias de Sprint.
Sabemos que a pesar del efecto estremecedor del cierre de LCF en otros trabajadores de Sprint y del miedo continuo e intimidación por parte de la gerencia de Sprint, los trabajadores de Sprint se defenderán nuevamente y buscarán ser reconocidos.
Estos trabajadores en Sprint necesitan saber que cuando el momento llegue, el mundo estará observando y gente de mente justa estará presta para actuar en contra de cualquier intento de Sprint de interferir en los derechos de sus trabajadores.
Este foro da a los trabajadores de Sprint esperanzas nuevas para que cuando llegue el momento, el Gobierno Federal y sus representantes electos habrán arreglado nuestro sistema de leyes laborales y estarán listos para aplicarlas.
Los trabajadores no están pidiendo limosna ni beneficencia. Ellos simplemente están pidiendo al Gobierno que nivele el campo de juego de modo que los trabajadores puedan defender sus derechos sin miedo a represalias de sus empleadores. Ellos deben ser capaces de organizar un sindicato sin miedo a perder sus empleos.
Esperamos que el testimonio presentado en este foro y el estudio de seis meses elaborado por el Secretariado laboral internacional provoque que los Gobiernos de Canadá, México y Estados Unidos adopten las medidas necesarias para reforzar el Acuerdo del TLCAN para impedir que se repita la farsa sufrida por los trabajadores de Sprint.
Gracias.
SR. OTERO: Gracias, Sr. Bahr.
Me gustaría, ahora, invitar a nuestro próximo ponente, el Profesor Roberto L. Corrada, Profesor Asistente de Derecho en la Universidad de Denver, Denver, Colorado, quien se registró para hablar en nombre de Sprint, Inc.
Profesor Corrada, por favor.
PROFESOR CORRADA: Buenos días. Mi nombre es Roberto Corrada. Soy Profesor Asistente de Derecho en la Universidad de Denver, Facultad de Derecho, Denver, Colorado. He impartido cursos sobre legislación laboral y del empleo y cursos sobre leyes contractuales y administrativas en la facultad de derecho desde 1990.
En diciembre de 1995, la Corporación Sprint me pidió hacer una revisión independiente de la aplicación de la ley que está en curso y de las dos opiniones que se han emitido en la disputa laboral que involucra a La Conexión Familiar, LCF, una entidad de negocios afiliada a Sprint. Las preguntas que se me plantearon fueron: (1) si las acciones de la Junta Nacional de Relaciones Laborales en este asunto demostraron el cumplimiento de la Ley Nacional de Relaciones Laborales, NLRA, que es la legislación laboral de Estados Unidos implicada en la disputa, y (2) si las dos opiniones en el asunto aplicaron la norma apropiada de la NLRA al decidir la disputa.
Mi conclusión con base en la revisión de las decisiones así como en la aplicación de la ley llevada a cabo por la NLRB en este asunto, es que las leyes laborales estadounidenses que involucran la NLRA se han cumplido y se aplicaron las normas adecuadas.
En este testimonio, primero hablaré brevemente sobre el origen y aceptabilidad de la norma, la prueba Right Line que aplicó el juez de distrito para decidir si emitía una amonestación correctiva temporal ("injunction") 10(j) en el caso y sobre la decisión del juez de lo administrativo sobre los méritos del caso.
A continuación, evaluaré la aplicación de la norma que llevó a cabo la NLRB en este asunto y finalmente, abordaré las dos opiniones: las opiniones que emitieron en este caso el juzgado de distrito y el juez administrativo.
Primero, respecto a la norma aplicada, este asunto implica la NLRA, la ley laboral estadounidense que regula las relaciones entre los sindicatos y los patrones en el sector privado.
Lea más