REVISIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN LABORAL DE AMÉRICA DEL NORTE
De conformidad con el artículo 10 del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, en un término de cuatro años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, el Consejo ministerial "revisará su funcionamiento y efectividad a la luz de la experiencia obtenida".
Como parte de este proceso de revisión el Consejo ha decidido convocar al público en general a que presente comentarios por escrito. Los comentarios sobre el funcionamiento y la efectividad del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte se podrán entregar al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Laboral o a cualquiera de las Oficinas Administrativas Nacionales de Canadá, Estados Unidos o México en las direcciones que se anexan. Los comentarios podrán presentarse por correo, fax o correo electrónico y deberán recibirse antes del 31 de diciembre de 1997.
Adjunto a este anuncio encontrará una copia del proceso completo para la revisión del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte adoptado por el Consejo ministerial. Para mayor información, por favor comuníquese con el Secretariado.
Proceso de revisión del ACLAN
El Artículo 10:1(a) del ACLAN dispone que "el Consejo supervisará la aplicación de este Acuerdo y elaborará recomendaciones sobre su desarrollo futuro y para este fin, en el plazo de cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, el Consejo revisará su funcionamiento y efectividad a la luz de la experiencia obtenida".
Las Partes han acordado el siguiente proceso de revisión:
1. El Secretariado preparará un panorama general de las actividades realizadas conforme al Acuerdo desde su entrada en vigor el 1º de enero de 1994. Incluirá actividades de cooperación, comunicaciones públicas, consultas entre las Oficinas Administrativas Nacionales (OAN) y ministeriales e informes del Secretariado.
2. Cada una de las Partes solicitará comentarios a sus Comités Consultivos Nacionales y Gubernamentales sobre el funcionamiento y efectividad del ACLAN, que transmitirá al Secretariado.
3. La Comisión enviará una invitación para la presentación de comentarios públicos por escritos a las OAN. Los comentarios recibidos por las OAN serán remitidos verbatim al Secretariado.
4. Cada una de las Partes seleccionará un experto laboral no gubernamental, quien podría ser miembro de su Comité Consultivo Nacional, para que forme parte de un Comité, encargado de presentar un informe independiente al Consejo sobre el funcionamiento y efectividad del ACLAN. El Secretariado brindará apoyo al Comité.
5. Al término del proceso de consultas, el Secretariado consolidará los aportes recibidos mediante los métodos señalados anteriormente y someterá a la consideración del Consejo un Proyecto de Informe que deberá comprender: (a) panorama general; (b) aspectos relevantes de los aportes recibidos en el proceso de consultas, con comentarios del Director Ejecutivo sobre el funcionamiento del Secretariado; y (c) el informe del Comité. En la preparación del Proyecto de Informe, el Secretariado examinará la literatura publicada con relación al ACLAN, e identificará cuestiones esenciales para consideración del Consejo.
6. El Consejo examinará la información señalada anteriormente y emitirá un "Informe sobre la revisión del ACLAN". Ese informe final, que incluirá una síntesis ejecutiva y el informe presentado al Consejo por el Comité, se hará público. En el Informe Anual de 1997 de la Comisión se incluirá un resumen del Informe del Consejo.
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