En esta fecha el Secretariado de la Comisión Para la Cooperación Laboral ha dado a conocer su primer "Estudio Especial " , conforme al Acuerdo laboral paralelo al TLCAN , denominado Cierre de Empresas y Derechos de los Trabajadores , el texto completo del Informe puede ser consultado en el sitio internet de la Comisión : http://www.naalc.org/. Atendiendo a una solicitud del Consejo de Ministros ( Secretario del Trabajo de los Estados Unidos, Secretario del Trabajo y Previsión Social de México y Ministro del Trabajo de Canadá) , el Secretariado , establecido en Dallas , examinó los efectos de las amenazas de cierre y el cierre de empresas sobre el principio de libertad de asociación y el derecho de los trabajadores para organizar sindicatos en los tres países parte del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN).
Los Ministros solicitaron el Estudio como parte de un plan de acción resultante de la Consulta Ministerial iniciada por México en 1995 y provocada por el cierre repentino de una instalación de telemercadeo ( de Sprint Corporation) en San Francisco ,California, EUA, poco antes de una elección sindical. El Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana con base en el ACLAN efectuó una comunicación pública ante la Oficina Administrativa Nacional de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de México, lo que originó la realización de Consultas Ministeriales entre el entonces Secretario del Trabajo de los EUA, Robert Reich y el Secretario del Trabajo de México , Javier Bonilla, a los cuales se sumo el Ministro del Trabajo de Canadá , Alphonso Gagliano.
El Estudio describe la manera en la cual la legislación laboral de cada país protege en contra de las amenazas de cierre y el cierre de empresas que impiden la organización de sindicatos , y examina también las experiencias en la aplicación y administración de dichas leyes en un período que comprende los últimos diez años.
John McKennirey , Director Ejecutivo del Secretariado señaló : " En este primer Estudio los Ministros del Trabajo nos solicitaron que examinaramos un asunto muy importante : en los tres países del TLCAM es un principio fundamental del derecho laboral el que los trabajadores no se vean forzados a escoger entre tener un sindicato o conservar su empleo".
Por lo que se refiere a los Estados Unidos el Secretariado revisó mas de 400 resoluciones de las cortes federales y de la NLRB sobre casos de amenazas de cierre y cierre de empresas en un periodo de cinco años ( 1989 a 1995) en los que casi en el 90 % tanto las cortes como la Junta determinaron que fueron ilegales. El Estudio hace notar la efectiva actividad de la NLRB en la aplicación de la ley en este tipo de casos.
A través de una encuesta suplementaria se encontró que los informantes , representantes sindicales, reportaron que estimaban que se habían realizado amenazas de cierre en la mitad de la muestra sobre organización de campañas sindicales durante el periodo de tres años que fue estudiado, con una muy alta incidencia en industrias susceptibles de cierres tales como la manufacturera, la transportista y la de los almacenes.
En un marco legal similar, se encontró que en el sistema laboral Canadiense en un periodo de diez años, las Juntas de Trabajo tanto federal como provinciales atendieron 36 casos que involucraban alegatos sobre el cierre de empresas o amenazas de cierre. En el 60 % de estos se encontró que los patrones habían actuado ilegalmente y que la proporción de este tipo de casos en relación con el número de intentos de desarrollo de campañas de organización sindical es mucho mas bajo en Canadá que los Estados Unidos.
En el análisis de la experiencia Mexicana , el secretariado advirtió que en este país generalmente no se organizan campañas " o elecciones en la formación de sindicatos, ante las cuales los patrones puedan responder con amenazas de cierre o cierres de la empresa. La legislación laboral de México es " fundamentalmente diferente", por lo cual en este sistema legal no se presentan casos que impliquen amenazas de cierre o cierre de empresas como medio para impedir la formación de los sindicatos.
En la primera revisión sistemática de los casos de este tipo ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje de México, el Secretariado encontró que el procedimiento legal a través del cual los trabajadores y los sindicatos pueden alegar que el patrón tiene motivaciones antisindicales para cerrar una empresa, prácticamente no es utilizado , y que en su lugar los trabajadores y sindicatos mexicanos prefieren presionar por el aumento de las indemnizaciones y el pago de beneficios cuando cierra una empresa. La mayor parte de los cierres de las empresas ocurren por acuerdos consensuales de terminación de los contratos entre los patrones y los sindicatos o los trabajadores.
El Estudio concluye con el planteamiento de los "asuntos para consideración futura" entre los que se incluyen temas tales como el mejoramiento de la información, las áreas de investigación posterior en relación con el tema, y la relación del cierre de las empresas y los derechos de los trabajadores con los códigos de conducta aceptados por los países del ACLAN desarrollados por la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo ( OCED) y la Organización Internacional del Trabajo ( OIT).