Objetivos del ACLAN
- mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en territorio de cada una de las Partes;
- promover al máximo los principios laborales establecidos en el Anexo 1;
- estimular la cooperación para promover la innovación, así como niveles de productividad y calidad crecientes;
- alentar la publicación y el intercambio de información, el desarrollo y la coordinación de estadísticas, así como estudios conjuntos para promover la comprensión mutuamente ventajosa de las leyes e instituciones que rigen en materia de trabajo en territorio de cada una de las Partes;
- proseguir actividades de cooperación relativas al trabajo en términos de beneficio mutuo;
- promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral de cada una de las Partes; y
- promover la transparencia en la administración de la legislación laboral.
Obligaciones en los términos del ACLAN
Niveles de protección: Ratificando el pleno respeto a la constitución de cada una de las Partes, todas ellas habrán de garantizar que sus leyes y reglamentos laborales prevean altas normas laborales congruentes con lugares de trabajo de alta calidad y productividad y continuarán esforzándose por mejorar dichas normas en ese contexto.
Medidas gubernamentales para la aplicación efectiva de la legislación laboral: Cada una de las Partes promoverá la observancia de su legislación laboral y la aplicará efectivamente a través de medidas gubernamentales adecuadas. Asimismo, garantizará que sus autoridades competentes otorguen la debida consideración a cualquier solicitud para que se investigue cualquier presunta violación a la legislación laboral de la Parte.
Acceso de los particulares a los procedimientos: Cada una de las Partes garantizará que las personas con interés jurídicamente reconocido en un asunto en particular tengan acceso adecuado a los tribunales para la aplicación de la legislación laboral de la Parte en cuestión; la legislación de cada una de las Partes garantizará que dichas personas tengan acceso a los procedimientos mediante los cuales se puedan hacer efectivos los derechos establecidos en su legislación laboral y en los convenios colectivos.
Garantías procesales: Cada una de las Partes garantizará que los procedimientos para la aplicación de su legislación laboral sean justos, equitativos y transparentes. Cada una de las Partes dispondrá además que las resoluciones definitivas sobre el fondo del asunto se formulen por escrito, se funden en información o pruebas y se den a conocer sin demora indebida. Cada una de las Partes garantizará el derecho de solicitar la revisión y la modificación de las resoluciones definitivas. Cada una de las Partes garantizará que los tribunales sean imparciales e independientes. Cada una de las Partes dispondrá que se tenga acceso a los recursos para hacer efectivos sus derechos laborales. Cada una de las Partes podrá, por los medios apropiados, establecer o mantener oficinas para la defensa del trabajo, que representen o asesoren a los trabajadores o a sus organizaciones.
Publicación: Cada una de las Partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición de las personas para su conocimiento.
Información y conocimiento públicos: Cada una de las Partes promoverá el conocimiento público de su legislación laboral, garantizando la disponibilidad de información pública y promoviendo la educación de la población.
Principios laborales del ACLAN
- Libertad de asociación y protección del derecho a organizarse.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho de huelga.
- Prohibición del trabajo forzado.
- Restricciones sobre el trabajo de menores.
- Condiciones mínimas de trabajo.
- Eliminación de la discriminación en el empleo.
- Salario igual para hombres y mujeres.
- Prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales.
- Indemnización en los casos de lesiones de trabajo o enfermedades ocupacionales.
- Protección de los trabajadores migratorios.