A continuación se presenta una descripción de los elementos principales y de la estructura del ACLAN, así como un breve resumen de sus operaciones y actividades (nota: el informe del Comité Consultivo Independiente, Anexo 1, también resume actividades llevadas a cabo en virtud del Acuerdo). La información esta ordenada según los encabezados del Acuerdo mismo: las partes PRIMERA y SEGUNDA del Acuerdo contienen sus objetivos, obligaciones y principios; la TERCERA parte establece el marco institucional: la Comisión para la Cooperación Laboral (Consejo Ministerial y Secretariado), y las Oficinas Administrativas Nacionales; las partes CUARTA y QUINTA establecen los aspectos procesales del Acuerdo: Consultas y evaluaciones para la cooperación y solución de controversias.
Los siete "objetivos" de este Acuerdo son:
Las seis obligaciones a las que las Partes se comprometen en virtud del ACLAN son:
Compromiso general: Ratificando el pleno respeto a la Constitución de cada na de las Partes y reconociendo el derecho de cada una de las Partes de establecer, en lo interno, sus propias normas laborales y de adoptar o modificar, en consecuencia, sus leyes y reglamentos laborales, cada una de las Partes garantizará que sus leyes y reglamentos laborales prevean altas normas, y continuarán esforzándose por mejorar dichas normas.
Medidas gubernamentales para la aplicación efectiva de la legislación laboral: Cada una de las Partes promoverá la observancia de su legislación laboral y la aplicará efectivamente a través de medidas gubernamentales adecuadas;
Acceso de los particulares a los procedimientos: Cada una de las Partes garantizará que las personas con interés jurídicamente reconocido conforme a su derecho interno en un asunto en particular tengan acceso adecuado a los tribunales administrativos, cuasijudiciales, judiciales o del trabajo para la aplicación de la legislación laboral de la Parte;
Garantías procesales: Cada una de las Partes garantizará que los procedimientos para la aplicación de su legislación laboral sean justos, equitativos y transparentes;
Publicación: Cada una de las Partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general se hagan públicos; e
Información y conocimiento públicos: Cada una de las Partes promoverá el conocimiento público de su legislación laboral.
El núcleo del Acuerdo son sus once principios laborales, que definen el ámbito de la cobertura de la legislación laboral según el ACLAN. Estos principios, que las Partes acuerdan "promover al máximo posible" son los siguientes (las descripciones detalladas se incluyen en el Anexo 1 del ACLAN):
1. Libertad de asociación y protección del derecho a organizarse;
2. Derecho a la negociación colectiva;
3. Derecho de huelga;
4. Prohibición del trabajo forzado;
5. Restricciones sobre el trabajo de menores;
6. Garantía de condiciones mínimas de trabajo;
7. Eliminación de la discriminación en el empleo;
8. Salario igual para hombres y mujeres;
9. Prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales;
10. Indemnización en los casos de lesiones de trabajo o enfermedades ocupacionales;
11. Protección de los trabajadores migratorios.
En 1994, el primer año de funcionamiento del ACLAN, los tres países se concentraron en el establecimiento y la puesta en marcha de dos instituciones del Acuerdo. Se trata de las oficinas nacionales que cada gobierno debía crear dentro de su ministerio del trabajo, conocidas como las Oficinas Administrativas Nacionales (OAN) y el Consejo Ministerial. En 1995, se creó el Secretariado Laboral, organismo trinacional con sede en Dallas, Texas, Estados Unidos, y su inauguración oficial fue el 25 de septiembre de ese mismo año.
Las instituciones del ACLAN son por un lado internacionales (el Consejo y el Secretariado), y por otro son nacionales en su ámbito (OAN), y todas ellas son, deliberadamente, reducidas en tamaño. En conjunto, ofrecen un marco intergubernamental para la interacción de una amplia gama de organizaciones e individuos que se ocupan de los asuntos laborales en los países del TLC: los encargados de formular políticas, administradores, patrones, organizaciones laborales, investigadores y académicos, profesionales del derecho, grupos de defensa de los derechos de trabajadores y particulares.
La Comisión para la Cooperación Laboral está formada por un Consejo Ministerial y un Secretariado, que cuenta con la asistencia de las OAN de cada una de las Partes. Creada en virtud del Artículo 8 del ACLAN, la Comisión es el marco institucional del ACLAN y el punto focal de la cooperación laboral en el nivel trinacional.
El Consejo está integrado por el Secretario (en México y en Estados Unidos) y por el Ministro (en Canadá) a cargo de las cuestiones laborales en cada uno de los tres países del TLC. Actuando como una entidad única, el Consejo es el órgano rector de la Comisión y dirige las actividades del Secretariado. El Consejo promueve también las actividades de cooperación trinacionales sobre una amplia gama de temas relacionados con las normas y leyes laborales, las relaciones de trabajo y los mercados laborales.
El Secretariado tiene como función el ser la rama administrativa del Consejo. Su personal está compuesto en partes iguales por ciudadanos de los tres países del TLC entre los que se incluyen economistas laborales, abogados laborales y otros profesionales con amplia experiencia en asuntos laborales en sus respectivos países. Trabajan en los tres idiomas de América del Norte -inglés, francés y español- en una institución multinacional única. El ACLAN estipula que el Secretariado será presidido por un Director Ejecutivo que se elige por un periodo de tres años el cual puede renovarse por una vez. El Director Ejecutivo designa, define las responsabilidades y supervisa al personal del Secretariado. El número de puestos se estableció en un principio en 15 (sujetos a modificaciones por parte del Consejo), con una proporción equitativa del personal para cada uno de los países.
El Secretariado de la Comisión tiene tres funciones principales, la primera de las cuales está dedicada a la información. Según el Artículo 14 del Acuerdo, realiza investigaciones y análisis y prepara informes públicos acerca de:
En segundo lugar, el Secretariado proporciona apoyo a los Comités Evaluadores de Expertos (CEE) y a los Paneles Arbitrales establecidos por el Consejo. Los CEE llevan a cabo revisiones trinacionales, con conclusiones y recomendaciones, sobre la aplicación de la legislación laboral en áreas específicas. Los paneles arbitrales solucionan controversias entre los gobiernos, en caso de que surjan, en relación con las obligaciones específicas contenidas en el ACLAN. El Secretariado prepara informes sobre los resultados de las consultas y evaluaciones que se llevan a cabo según el Acuerdo.
En tercer lugar, el Secretariado sirve como la rama administrativa general de la Comisión, brinda asistencia al Consejo en el ejercicio de sus funciones, así como cualquier otro apoyo que le pida el Consejo. El objetivo del Secretariado es permitir que el Consejo lleve a cabo una amplia gama de iniciativas que están contempladas en las cláusulas del Acuerdo.
El ACLAN estipula también que cada uno de los gobiernos debe crear y mantener una Oficina Administrativa Nacional (OAN) dentro de su ministerio del trabajo. Las OAN sirven como centros de enlace y fuentes de información entre sí mismas y con otras dependencias gubernamentales, con el Secretariado y con el público en general.
Las OAN coordinan las actividades de cooperación de la Comisión, entre las que se cuentan Seminarios, conferencias, proyectos de investigación conjuntos y asistencia técnica en asuntos relacionados con los once principios laborales del ACLAN, además de estadísticas laborales, productividad y otros asuntos relacionados. Las OAN pueden también llevar a cabo actividades directas de cooperación bilateral.
Otra de las funciones de la OAN es recibir y responder a las comunicaciones públicas sobre asuntos relativos a la legislación laboral surgidos en territorio de otra Parte. Cada una de las Partes establece sus propios procedimientos internos para revisar las comunicaciones públicas y decidir qué acciones tomar en respuesta a lo que se les solicita.
Los Artículos 17 y 18 incluyen la formación de Comités Consultivos Nacionales y Comités Gubernamentales para asesorar a cada una de las Partes sobre la aplicación y el desarrollo futuro del Acuerdo. El Comité Consultivo Nacional puede estar formado por miembros de la sociedad, incluyendo representantes de sus organizaciones laborales y empresariales. El Comité Gubernamental puede estar formado por representantes de los gobiernos federal, estatales o provinciales.
Cada uno de los países ha creado un Comité Consultivo Nacional y un Comité Gubernamental.
Durante los últimos cuatro años el ACLAN ha servido de base para un extenso programa de actividades de cooperación trinacionales, organizadas principalmente por las Oficinas Administrativas Nacionales. Estas actividades, establecidas de conformidad con el Artículo 11 del ACLAN, tienen el propósito de mejorar la administración de la legislación laboral, promover una mayor entendimiento de las leyes, políticas y prácticas de cada uno de los países y facilitar el intercambio de información sobre asuntos relacionados con el trabajo.
Cada año, desde 1994, las tres OAN han acordado un Programa de Actividades de Cooperación, aprobado por el Consejo. En los programas anuales ha habido reuniones entre funcionarios del trabajo de los tres países, patrocinio conjunto de Seminarios y conferencias públicas y acuerdos especiales para compartir asistencia técnica y capacitación.
Las actividades que se han realizado hasta la fecha se han centrado en tres áreas generales: a) seguridad e higiene en el trabajo, b) empleo y capacitación, y c) legislación laboral y derechos de los trabajadores. El Artículo 11 autoriza también al Consejo a tratar otros temas, cuando las Partes así lo acuerden. En el área de la seguridad e higiene en el trabajo, las actividades han incluido desde conferencias públicas a gran escala sobre temas como las industrias de alto riesgo, hasta reuniones más reducidas de funcionarios gubernamentales, intercambios de información y experiencia técnicas, y capacitación de inspectores. La legislación laboral y los derechos de los trabajadores han sido tema de actividades cada año, incluyendo importantes conferencias como la celebrada en 1996 sobre Relaciones Industriales en el Siglo XXI. En cuanto al empleo y la capacitación, una amplia variedad de programas se ha enfocado en temas como la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, el crecimiento del empleo informal, y el trabajo de menores, que fue tema de dos importantes eventos en 1997.
Las actividades de cooperación se han realizado de dos maneras. La mayor parte de ellas han sido organizadas por las OAN, ya sea en conjunto o por separado. Otras han sido asignadas directamente al Secretariado por el Consejo.
Como puede apreciarse en las Tablas 1 y 2, desde la entrada en vigor del ACLAN se han llevado a cabo un total de 40 actividades. Muchas de las actividades fueron eventos a gran escala como, por ejemplo, conferencias trinacionales (tres sobre seguridad e higiene en el trabajo y una sobre legislación laboral). Las primeras actividades de cooperación se concentraron principalmente en el área de la higiene y la seguridad en el trabajo, en parte debido al alto nivel de interés entre las Partes en relación con estos asuntos.
Después del primer año de aplicación del Acuerdo, el ritmo de las actividades de cooperación se redujo y los temas se diversificaron. También cambió la naturaleza de las actividades, de talleres y sesiones de capacitación, que dominaron el programa de cooperación de 1994, a reuniones intergubernamentales y conferencias públicas de gran envergadura. De 1995 a 1997 se organizó un promedio de 7 actividades por año. Entre ellas están los Seminarios, ligados a las comunicaciones públicas que recibió la OAN de Estados Unidos en materia de libertad de asociación y el derecho a organizarse.
En 1996 y 1997 surgieron nuevos temas tales como el trabajo de menores y las mujeres en la fuerza de trabajo, los cuales se incorporaron al programa de trabajo de las actividades de cooperación.
A partir de 1997 el Secretariado organizó una conferencia anual sobre ingresos y productividad en América del Norte. Ésta ha sido la principal actividad de cooperación organizada exclusivamente por el Secretariado, aunque éste también ha apoyado al programa trinacional de cooperación y ha participado en la mayor parte de las actividades que se han organizado en los últimos cuatro años.
ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN LABORAL BAJO LOS AUSPICIOS DEL ACLAN, 1994-1998
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Fecha
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Actividades
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Lugar
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1994
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21-25 de febrero
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Curso de capacitación sobre: "Muestreo y análisis de laboratorio de contaminantes suspendidos en el aire" |
Ciudad de México
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22-24 de febrero
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Curso sobre: "Principios de ergonomía"
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Mexicali, México |
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Marzo
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Curso de capacitación sobre: "Uso de fibras sintéticas en el lugar de trabajo" |
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Abril
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Curso de capacitación sobre: "Equipo de muestreo de aire" |
Ciudad de México
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13-16 de junio
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"Seminario técnico sobre seguridad e higiene en la industria electrónica" |
Albuquerque, Nuevo Mexico
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28-30 de junio
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Curso sobre: "Peligros biológicos"
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Ciudad de México
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23-25 de agosto
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Sesión de capacitación sobre: "Seguridad e higiene en la industria de la construcción" |
Monterrey, México |
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30 de agosto - 1 de septiembre
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Curso de capacitación sobre: "Higiene industrial" |
Guadalajara, México |
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12-13 de septiembre
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Seminario sobre: "Estadísticas de seguridad e higiene en el trabajo" |
Ciudad de México
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13-15 de septiembre
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Curso de capacitación sobre: "Inspecciones de accidentes" |
Monterrey, México |
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20-22 de septiembre
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Curso de capacitación sobre: "Identificación de riesgos para especialistas en higiene industrial" |
Guadalajara, México |
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28-29 de septiembre
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"Seminario técnico sobre seguridad e higiene en la industria de la construcción" |
Ciudad de México
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14-17 de noviembre
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“"Seminario técnico sobre seguridad e higiene en la industria petroquímica" |
Edmonton, Canadá |
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1995
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5-8 de junio
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Reunión anual de: "Altos funcionarios de seguridad e higiene en el trabajo en Canadá" |
Vancouver, Canadá
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13 de julio
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Seminario de familiarización sobre seguridad e higiene en el trabajo |
Ciudad de México
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7-10 de noviembre
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"Gira de estudio en el sector de la construcción" |
Dallas, Texas |
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1996
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25-26 de marzo
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"Sesión de planeación sobre seguridad e higiene en el trabajo" |
Ciudad de México
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27-31 de octubre
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Gira de estudio del ACLAN en el sector petroquímico sobre: "Prevención de explosiones catastróficas en el sector petroquímico de América del Norte" |
Orlando, FL |
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1997
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2-6 de junio
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"Semana de seguridad e higiene en el trabajo en América del Norte, 1997" |
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1998
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18-22 de mayo
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"Semana de seguridad e higiene en el trabajo en América del Norte, 1998" |
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Fecha
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Actividades
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Lugar
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1994
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2-3 de junio
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Seminario técnico sobre: "Microempresas y el sector informal" |
Ciudad de México
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24-25 de octubre
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Taller sobre: "Tendencias e indicadores de la productividad" |
Ciudad de México
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1995
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21-22 de junio
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Taller sobre: "Problemas de igualdad en el lugar de trabajo" |
Ciudad de México
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1996
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23-24 de abril
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Taller sobre: "Aprendizaje y perfeccionamiento permanente en el lugar de trabajo" |
Dallas, Texas |
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11-12 de julio
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Sesión de planeación gobierno-gobierno sobre: "Conferencia sobre el trabajo de menores en las industrias agrícola y del vestido" |
Washington, D.C. |
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3-4 de octubre
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Taller sobre: "Programas de seguridad del ingreso"
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Ottawa, Canadá |
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25-26 de noviembre
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Seminario tripartita sobre: "Las medidas para hacer frente a la expansión de las modalidades de trabajo no normalizado y a los cambios en los patrones y las prácticas relativos a la jornada de trabajo" |
Ottawa, Canadá |
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1997
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24-25 de febrero
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Conferencia Internacional sobre: "Mejoramiento de las vidas de los menores: Trabajo de menores y jóvenes en América del Norte" |
San Diego, California |
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27-28 de febrero
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Seminario de 1997 sobre ingresos y productividad en América del Norte (Secretariado) |
Dallas, Texas |
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23-25 de abril
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Conferencia trinacional sobre: "Las mujeres y el trabajo en el siglo XXI" |
Querétaro, México
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15-16 de octubre
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Conferencia de seguimiento sobre el trabajo de menores: "Protección a los menores que trabajan en América del Norte: una responsabilidad compartida" |
Ottawa, Canadá |
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1998
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26-27 de febrero
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Seminario de 1998 sobre ingresos y productividad en América del Norte (Secretariado) |
Dallas, Texas |
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1-2 de abril
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Seminario sobre: "Tendencias del mercado laboral y el papel de los gobiernos" |
Guadalajara, México |
C. Legislación laboral y derechos de los trabajadores
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Fecha
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Actividades
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Lugar
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1994
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26-30 de junio
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Taller sobre: "Legislación y prácticas laborales" |
San Diego, California |
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19-20 de septiembre
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Conferencia sobre: "Legislación laboral y relaciones industriales" |
Washington, D.C. |
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1995
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27-28 de marzo
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Taller gobierno-gobierno sobre: "Legislación laboral y libertad de asociación" |
Washington, D.C. |
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20-21 de septiembre
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|
Washington, D.C. |
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1996
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18-20 de marzo
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Conferencia tripartita Canadá-Estados Unidos-México sobre: "Relaciones industriales para el siglo XXI" |
Montreal, Canadá |
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1998
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29 de octubre
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Conferencia internacional sobre: "Relaciones obrero-patronales en las multinacionales de América del Norte: Ámbito legal, cultural y económico" |
Washington, D.C. |
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7-8 de diciembre
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Conferencia obrero-patronal sobre: "Subcontratación y contratación de terceros: Nuevas formas de trabajo, nuevas relaciones laborales" |
Canadá
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